

La carga de procedimientos abreviados en los juzgados de lo Penal de Valencia en 2014 se sitúo en 6.138 asuntos, lo que supone una media de indicador del 124% en cada unos de ellos, según este informe. Este indicador es sensiblemente inferior a la media del juzgado de lo Penal de Alzira (con jurisdicción en Alzira, Xàtiva y Ontinyent) que es del 210%; del juzgado de lo Penal de Paterna que es del 176%; y del juzgado de lo Penal de Torrent que es del 137%. En esta línea expuesta el informe señala que de trasladarse a Valencia los tres juzgados el indicador medio de reparto de asuntos se quedaría en el 135%.
No obstante, al situación es muy diferente. Los abogados que defienden asuntos del Juzgado de lo Penal número Quince de Valencia, con sede en Alzira, no están conformes con la idea originada por estas estadísticas. Es cierto que el volumen de trabajo del Juzgado en cuestión es muy superior al de la media (casi el doble); sin embargo, hay que tener en cuenta que este Juzgado, encargado de juzgar los delitos que comprendan entre cero y nueve años de prisión, o demás penas, tiene la tarea fundamental de enjuiciar los delitos cometidos en los partidos de Alzira, Ontinyent y Xativa.
Sin recursos para remunerar a los abogados
En primer lugar, no existen recursos para remunerar a los abogados, tanto particulares como designados por el turno de oficio, que atienden casos en el Juzgado de lo Penal con sede en Alzira, puesto que, por un lado, los abogados particulares cobran de su cliente, pero no del contrario, los gastos de desplazamiento y los tiempos de espera. Cuando hablamos de abogados del turno de oficio, no alcanzamos a ver la lógica de la operación: te citan a las nueve en punto para defender un asunto, te hacen esperar un mínimo de una hora, te sacan del despacho, te hacen desplazarte por tu cuenta y realizas el mismo trabajo que en un caso en particular. No obstante, la Administración únicamente abona la Sentencia, el escrito de defensa y la asistencia en la instrucción (investigación del delito, que no se corresponde con su enjuiciamiento, encargado al Juzgado de lo Penal). Ello resulta antieconómico, nefasto e indigno.
A parte de lo mencionado, nos encontramos con la Ley de Planta Jurisdiccional y con los órganos de gestión del Poder Judicial, que miran de cara a la unificación territorial de las sedes judiciales. El único principio en Derecho que avala esta idea es el de unidad del poder judicial (la respuesta judicial es la misma para cada caso, según sus vicisitudes); no obstante, resulta en una tropelía, puesto que ello encarece el servicio que los abogados y procuradores de provincias prestan a sus clientes, volviendo la justicia mucho más difícil e inaccesible, cuando en realidad la Constitución Española garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad. Trasladar los Juzgados desplazados no es una solución para su carga de trabajo, sino la búsqueda de más Jueces y Letrados de la Administración de Justicia que alivien la carga de los Juzgados desplazados.
Por otra parte, estamos hablando de un Juzgado que se encarga de solventar los conflictos jurídico-penales surgidos en el ámbito territorial ya mencionado. Es decir, es un órgano fundamental para la Justicia y para el desarrollo de la planta judicial de Alzira. Por ello, su retirada es rechazada por la práctica totalidad de los operadores jurídicos, incluso por los agentes y encargados del propio órgano en cuestión. A modo de ejemplo, Doña Encarna (nombre ficticio), sufrió un robo con intimidación en el año dos mil catorce. Doña Encarna es mayor, y depende de otras personas para desplazarse. Además, siente mucho miedo desde que sufriera el robo.
En este punto, analizaremos dos cuestiones: a) en primer lugar, por qué solucionar un conflicto que ha surgido en el territorio correspondiente en Alzira, donde el Juzgado de lo Penal conoce las instituciones del lugar, como la policía, los servicios sociales, el Ayuntamiento, etc., y, por lo tanto, es mucho más proclive a ofrecer una solución adecuada a las circunstancias del caso de Doña Encarna, pues el Juzgado decide sobre el castigo a imponer, el sentido de la justicia retributiva y resocializadora, y cuestiones como el alejamiento durante el tiempo de condena, etc.; b) en segundo lugar, el papel del abogado de Doña Encarna se torna más dificil, puesto que para analizar los autos, se tiene que desplazar kilómetros, cuando estando en Alzira el Juzgado de lo Penal el abogado no tiene que moverse de su lugar profesional, lo que le beneficia en cualquier consulta o actividad que tenga que realizar en relación con el Juzgado de lo Penal. Además, en el caso particularmente expuesto, el abogado de Doña Encarna tuvo que esperar tres horas para que se alcanzara un acuerdo y se dictara Sentencia de conformidad con el acusado. En la tesitura en la que se encontrará el abogado que tenga que desplazarse hasta Valencia para atender el mismo caso, el Letrado en cuestión percibirá, si es del turno, mal y tarde sus honorarios, habrá perdido toda una mañana de trabajo (atender otros clientes, revisar escritos y dirigir los restantes casos de su despacho en definitiva), se habrá tenido que desplazar por su propia cuenta y, además, no conocerá al Fiscal ni al Juez que le vaya atender, despersonalizando la actividad judicial cuando, en realidad, falta más humanización en la misma puesto que lo que se juzgan son personas, y no cosas.
Cuestiones prácticas y teóricas
En resumen, el traslado del Juzgado de lo Penal número Quince de Valencia con sede en Alzira es un tema al que se opone la totalidad de abogados del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Alzira, por cuestiones prácticas y teóricas, siendo que en nada beneficiará no disponer inmediatamente de la atención de los funcionarios y encargados del Juzgado. Además, como se ha comentado, la unificación territorial de los distintos órganos judiciales nada trae para el principio de unidad del poder judicial, dada la tecnología actual y el papel esencial del Tribunal Supremo, así como desprestigia, margina y aparca las necesidades de las personas que no viven en capital, puesto que los sitúa en un estatus inferior a los ciudadanos de capital, cuyos abogados y procuradores tendrán acceso sin trabas, mucho más económico, al órgano judicial en cuestión. En definitiva, se trata de rechazar la espalda con que nos responde la administración de justicia a los provincianos, se trata de no encarecer más los servicios que prestamos los profesionales del Derecho, y se trata de resolver los conflictos de los clientes de una forma mucho más adecuada y ajustada a sus circunstancias personales, enormemente marcadas por el territorio donde viven y sobre todo no cargar con mas costes al ciudadano.
El ICAAlzira se opone al traslado de la sede alzireña del Juzgado de lo Penal número Quince de Valencia y buscamos el apoyo de la ciudadanía contra este acto de involución de la justicia española.
Paz Arroyo de la Rosa
Vicedecana del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira