La providencia del juzgado de Alzira que establecía una censura previa a los medios de comunicación y de la que ayer informó en exclusiva LAS PROVINCIAS va a tener una corta vida. Principalmente porque la resolución, como confirmaron abogados y otros expertos legales consultados, por este periódico es completamente ilegal y fuentes del Tribunal Superior de Justicia señalaron que «quedará sin efecto» mañana mismo. «Es un auténtico disparate jurídico», subrayó un letrado con tres décadas de experiencia en los tribunales.
Hasta tres artículos legales estaría infringiendo la resolución emitida desde el juzgado de primera instancia e instrucción número siete de Alzira, como señalaron las citadas fuentes. La resolución prohibía «la emisión de cualquier noticia» a los medios de comunicación en torno a una factura pagada al despacho de abogados del letrado decano de Alzira, Antonio Llácer, por la defensa de un funcionario municipal del Ayuntamiento de Algemesí. El asunto generó una polémica política con el partido Més Algemesí y terminó con la imputación del concejal Josep Antoni Bermúdez tras la querella de Llácer.
El artículo 20.1.d de la Constitución es el primer precepto con el que colisiona la providencia: Se reconocen y protegen los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». El siguiente mandato de la Carta Magna con el que, según los juristas, choca la decisión adoptada por el juzgado es el artículo 20.2. «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa», reza el mismo.
La resolución incluso podría haber incurrido en una conducta castigada por el Código Penal, en su artículo 538: «La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o difusión, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años».
Un conocido letrado de la capital consultado por LAS PROVINCIAS mostró su rechazo a la medida adoptada por la juez. Consideró incluso que podría ser constitutivo de delito por la vulneración de derechos fundamentales por parte de funcionario público. En sus más de dos décadas al frente de un despacho no había visto nunca una resolución semejante. Otros letrados discrepan y sí consideran que se puede dictaminar esta censura a los medios si la causa estuviera bajo secreto, algo que no ocurre en el asunto de Algemesí.
El Tribunal Superior de Justicia informó ayer de la versión de lo ocurrido dada por la juez Vanesa Pérez, firmante de la providencia como Jueza de Adscripción Territorial (JAT), es decir, una juez profesional no adscrita al juzgado sino que actúa de refuerzo. Ella lleva en el órgano desde el pasado 2 de julio, sustituyendo a la titular, Elena Amorós, «de permiso por motivos personales». Esta no ha podido dar aún su versión de los hechos al ser imposible contactar con ella, según el TSJ.
Prohibición de informar a los medios
La prohibición de informar a los medios y a Més Algemesí fue solicitada por el querellante, Antonio Llácer, medidas que la juez titular (Elena Amorós) decidió acordar, según el TSJ. Fue un funcionario del juzgado el encargado de redactar la providencia «con la literalidad de las medidas cautelares» pedidas en la querella.
Al no regresar la titular hasta finales de agosto, el funcionario decidió pasar la providencia a firmar a la juez de refuerzo «al entender que por ser medidas cautelares no podían esperar al regreso de la titular». Sin embargo, el funcionario «no advirtió de los términos señalados» en la providencia a Vanesa Pérez, que firmó a ciegas. La providencia quedará «sin efecto» mañana, anunció el TSJ. Queda por determinar por qué la juez titular acordó unas medidas que, según los expertos, son inconstitucionales e ilegales.
Las Provincias