
La Junta de Gobierno Local del pasado 6 de febrero, aprobó el PLAN DE FOMENTO DE EMPLEO 2013 dirigido a familias de Alzira con dificultades de empleo.
Este programa pretende la contratación eventual por parte del Ayuntamiento de Alzira, de alguno de los miembros de la familia, con el objetivo de paliar esta grave situación económica provocada por la falta de empleo.
Los puestos de trabajo vendrán determinados por el Ayuntamiento de entre aquellas secciones municipales que precisen la incorporación de personal. De los puestos ofertados se reservara un máximo de 23% y el 37% para los colectivos de menores de 30 y mayores des 45 años respectivamente.
Para poder participar en el programa se deben cumplir los siguientes requisitos.
– El candidato al empleo deberá encontrarse en situación de desempleo y que los ingresos anuales de la unidad familiar, dividido por el número de miembros de la misma, no supere los 6.391,13 €, cantidad equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para el año 2013.
– Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en Alzira al menos durante los últimos 60 meses de manera ininterrumpida.
El plazo se iniciará el próximo miércoles 13 de febrero y concluye el 27 de febrero de 2013.
Bases completas del Plan
El programa denominado PLAN DE FOMENTO DE EMPLEO 2013 DIRIGIDO A FAMILIAS DE ALZIRA CON ESPECIALES DIFICULTADES DE EMPLEO tiene como objetivo principal contribuir a que las personas desempleadas, o con especiales dificultades de empleo, o subsidiariamente aquellas personas en que los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros de la misma, no superen los 6.390,13.-€, cantidad equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para el 2013 (IPREM), que se encuentren en esta situación en el momento de la solicitud, puedan acceder a un puesto de trabajo eventual en la Administración local, y paliar con ello dicha situación.
Asimismo, se pretende dar cobertura a aquellos colectivos más afectados por la crisis en el municipio, las desempleadas y los desempleados menores de 30 y mayores de 45 años, reservando como máximo el 23% y el 37% respectivamente, de los puestos de trabajo a cubrir para trabajadores con este perfil.
2.- UNIDAD FAMILIAR
A efectos de las presentes bases, se entenderá como unidad familiar aquella unidad de convivencia formada por dos o más personas unidas por vínculos matrimoniales u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el segundo grado o afinidad hasta el primer grado. En este contexto deberán también entenderse incluidas las familias monoparentales. Queda excluida, en todo caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia.
Se consideraran miembros de la unidad familiar todas aquellas personas empadronadas en el domicilio familiar, sin perjuicio de que por los interesados se pueda acreditar una convivencia por razones de amistad o conveniencia, o un fallo o irregularidad en el padrón.
3.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios del programa contemplados en el artículo anterior deberán cumplir en el momento de la solicitud y/o durante el transcurso del programa, los siguientes requisitos:
1. La candidata o el candidato al empleo deberá hallarse en situación legal de desempleo, y que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen los 6.390,13.-€, cantidad equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para el 2013 (IPREM).
Únicamente se entenderá cumplido el requisito cuando la suma de los ingresos del ejercicio 2011 de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen no supere los 6.390,13.-€. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las administraciones públicas.
2. Estar empadronados en Alzira, al menos durante 60 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Los nacionales de otros países tendrán derecho a participar de este programa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que todos los miembros de la unidad familiar acrediten su residencia legal en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
4. Comunicar la obtención de otras ayudas, procedentes de cualquier Administración o Ente Público.
4.- OCUPACIONES A CUBRIR POR EL AYUNTAMIENTO
Los puestos de trabajo a cubrir con las contrataciones de las candidatas y los candidatos seleccionados en el Plan de Fomento de Empleo 2013 dirigido a familias de Alzira con especiales dificultades de empleo, serán los siguientes:
· Peón Trabajo Medio Ambiental
· Peón Albañil
· Peón Murta/Museo
· Peón Sepulturero
· Peón Sustituciones (necesario permiso de conducir)
· Peón Limpieza
· Oficial 2ª albañil
5.- INCOMPATIBILIDADES
Sólo se podrá realizar una contratación por unidad familiar, no pudiéndose contratar a más de un miembro de sus componentes, y ello con la finalidad de beneficiar al mayor número de familias posibles.
6.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Facilitar cuantos datos, documentación e información, en cuestiones relacionadas con la tramitación del programa, les sean requeridos por el Ayuntamiento, así como, comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan sobre su situación personal o patrimonial.
7.- PLAZO
Las solicitudes se podrán presentar desde el 13 de febrero al 27 de febrero de 2013, ambos inclusive.
8.- PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán por UNIDAD FAMILIAR, tramitándose estas desde la Concejalía de Promoción Económica, Empleo y Comercio, a través de la Agencia de Desarrollo Local “IDEA” y se presentarán en el impreso normalizado de solicitud, el cual estará disponible en la propia Agencia, en www.idea-alzira.com o www.alzira.es, Portal de la Ciudadanía, apartado “Empleo y Formación”.
Cada solicitud acompañará tantos anexos como miembros, en edad laboral conformen la unidad familiar, donde cada uno de ellos formalizará su voluntad de participar en el programa.
Los impresos se podrán presentar de forma telemática o presencialmente:
DE FORMA TELEMÁTICA:
– Podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá a través de: www.alzira.es, seleccionando Portal de la Ciudadanía, apartado “Empleo y Formación”.
DE FORMA PRESENCIAL:
– Acudiendo a l’Ajuntament d’Alzira y presentando en el registro de entrada toda la documentación necesaria que se describe en el apartado siguiente, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14/01/1999).
9.- DOCUMENTACIÓN
1. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, que se exigirán de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar:
a) Documento nacional de identidad o tarjeta de identificación de extranjero.
b) Autorización de la interesada y el interesado al Ayuntamiento para que recabe del padrón municipal los datos de CONVIVENCIA que consten en dicho registro y que puedan acreditar haber residido en Alzira, al menos durante 60 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
c) Libro de familia.
d) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o certificado de la agencia tributaria acreditativo de no haberla presentado. En ambos casos irá referida al último ejercicio económico. El solicitante, así como el resto de miembros de la unidad familiar podrán autorizar expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Alzira para que este recabe de la Agencia Estatal Tributaria la información relativa al nivel de rentas de todos ellos, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias, de forma directa a través de certificado telemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 30/2003, General de Subvenciones.
e) Certificado de los datos fiscales 2012, de no haber presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f) Recibos o resoluciones de prestaciones, subsidios o pensiones recibidas durante el 2012, si procede.
g) Nóminas, recibos, justificantes de pensiones, certificados del SPEE o cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar del ejercicio 2012, si procede.
h) Documento expedido por el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal), que acredite que no esta recibiendo ni ha solicitado prestación o subsidio por desempleo, si procede.
i) Informe de vida laboral actualizado, con fecha del mes de la solicitud, justificativo del alta laboral en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
j) Para acreditar la experiencia laboral será obligatoria la presentación de los contratos de trabajo
k) Tarjeta de demanda de empleo del solicitante de la oficina SERVEF (DARDE).
l) Declaración responsable de ingresos de la unidad familiar.
m) Certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órganos competentes de otras Administraciones Públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33%, si procede.
n) Las aspirantes y los aspirantes al empleo que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aportarán un certificado de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales que acredite esta condición, y también la capacidad y la compatibilidad para desarrollar las tareas y las funciones correspondientes a la ocupación a la que se aspira.
o) Certificación del organismo competente en el que se constate que los miembros de la unidad familiar no son preceptores de prestaciones, si procede.
p) Sentencia de divorcio o separación, si procede.
q) Cualquier otra documentación que se solicite, necesaria para la valoración de los ingresos familiares
Todos los documentos presentados serán originales, a los que se acompañará copia para su correspondiente compulsa, entregándose la documentación en el Registro de Entrada de l’Ajuntament d’Alzira, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14/01/1999), o de manera telemática de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las presentes bases.
10.- COMISIÓN DE BAREMACIÓN
La Junta de Gobierno Local con ocasión de aprobar las BASES del PLAN DE FOMENTO DE EMPLEO 2013 DIRIGIDO A FAMILIAS DE ALZIRA CON ESPECIALES DIFICULTADES DE EMPLEO nombrará a los miembros de la Comisión de Baremación, que quedará necesariamente constituida por una técnica o técnico y su suplente de los que conforman los servicios municipales de: Recursos Humanos, Servicios Sociales e IDEA.
La Secretaría de la Comisión la ostentará la técnica o técnico de la unidad administrativa de IDEA.
La Presidencia recaerá en el miembro que constituya la Comisión que acumule mayor antigüedad en la función pública.
11.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Las familias interesadas en el plan de fomento de empleo podrán ser atendidas en las dependencias de IDEA o acudir directamente a presentar la documentación en el registro de entrada del ayuntamiento. Si optan por informarse en IDEA se les realizará una entrevista individualizada previa cita en la que se analizará la situación socio-laboral del núcleo familiar, comprobando que cumple los requisitos para ser incluida en el programa, además de explicar el procedimiento del mismo, y la documentación específica a entregar en cada caso relacionada en un modelo normalizado que se entregará en la entrevista.
11 .1 Criterios de Baremación
Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, y presentada la documentación exigida por los candidatos, se llevará a cabo un proceso de selección en el que se tendrá en cuenta la situación socio-económica de la persona demandante de empleo, aplicándose en la unidad familiar el siguiente baremo:
a. Ingresos de la familia durante el ejercicio 2012
· De 0 a 1.499.-€/año: 40 puntos
· De 1.500.-€ a 2.999.-€: 30 puntos
· De 3.000.-€ a 4.499.-€: 20 puntos
· De 4.500.-€ a 6390.13.-€: 10 puntos
Para el cálculo de las rentas se sumarán los ingresos del ejercicio 2012 de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen.
En la baremación de la situación económica del núcleo familiar se considerarán rentas todos los ingresos que obtenga la unidad familiar, cualquiera que sea su origen (pensiones seguridad social, INSS, alquileres, pensiones alimenticias, etc).
No se descontarán de las rentas los gastos que la unidad familiar pueda tener (hipotecas, seguros médicos, etc..)
b. Persona con discapacidad igual o superior al 33%: 10 puntos
c. Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo, al cónyuge, o a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o en su caso, por adopción, siempre que convivan con el solicitante, y que no perciban ningún tipo de ingresos: 10 puntos por familiar a cargo.
d. Unidades familiares monoparentales (progenitor ausente o también parejas separadas con pensión): 10 puntos por descendiente a cargo, siempre que convivan con el solicitante, y que no perciban ningún tipo de ingresos.
e. Para aquellos miembros de la unidad familiar que opten al empleo y hayan cotizado a la Seguridad Social tres años en los últimos diez: 30 puntos máximo (por unidad familiar, no por miembro).
f. En caso de empate tendrá preferencia, aquel expediente que no haya sido beneficiario del programa, si continuase el empate se tendrá en cuenta la fecha de inscripción del Servef, teniendo prioridad la persona que más tiempo lleve inscrita en el desempleo; en el supuesto que permanecieran igualados, decidirá el candidato de mayor edad.
g. En caso de situaciones socio-económicas excepcionales, acreditadas mediante el informe motivado de Servicios Sociales, se podrá seleccionar preferentemente al desempleado que padezca dicha situación.
11.2 BAREMACIÓN PROVISIONAL: ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Baremación procederá a la valoración de los expedientes.
Dicha valoración finalizará con la PROPUESTA por parte de la Comisión de Baremación en la que se hará constar:
– Clasificación de las familias ADMITIDAS en el programa, por orden de puntuación obtenida.
– Relación de familias EXCLUIDAS cuando no cumplan los requisitos o no presenten toda la documentación necesaria para la baremación.
– En cada una de las dos listas, se relacionarán quienes ya fueron beneficiarios de otras convocatorias de este mismo Plan en anteriores ejercicios, y quienes optan por primera vez. Siendo preferente el llamamiento de estos últimos a excepción de los pintores que entraron a finales del ejercicio 2012 por un periodo de un mes que no computará dicho contrato.
11.3 PLAZO DE SUBSANACIÓN Y PUBLICIDAD
Mediante Resolución del Concejal Delegado del Área de Gobierno y Empleo, por Delegación de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, en los términos de la propuesta de la Comisión de Baremación.
Este acuerdo se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, así como en las dependencias municipales de la Agencia de Desarrollo Local IDEA, y en la pagina web www.alzira.es ó directamente www.idea-alzira.com.
En dicha publicación se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos por las candidatas y candidatos declarados provisionalmente excluidos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
11.4 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE BAREMACIÓN.
Transcurrido dicho plazo, se informarán las posibles reclamaciones presentadas, si las hubiere, por parte de la Comisión de Baremación, quien elevará a la Alcaldía la propuesta de resolución definitiva.
11.5 APROBACIÓN DE LISTA DEFINITIVA
Mediante Resolución de la Alcaldía, y por su delegación, el Concejal Delegado del Área de Gobierno y Empleo aprobará la lista definitiva de candidatas y candidatos ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
En las referidas listas definitivas se incluirán:
· Resolución de reclamaciones presentadas.
· Relación definitiva de candidatas y candidatos admitidos, puntuación, y colectivo de edad.
Los colectivos de edad tendrán una reserva en las posibles contrataciones de:
– 30 años reserva de hasta un 23%
+ 45 años reserva de hasta un 37%
· Relación definitiva de candidatas y candidatos excluidos con indicación de los motivos de exclusión.
· Figurarán dos listas, en cada caso, constituidas por quienes ya fueron beneficiarios de otras convocatorias de este mismo Plan en anteriores ejercicios, y quienes optan por primera vez. Siendo preferente el llamamiento de estos últimos.
11.6 CONDICIONES PARA EL LLAMAMIENTO.
La relación definitiva aprobada, constituirá un orden preferente –atendiendo a las reservas por colectivo de edad- para el llamamiento de personal con objeto de llevar a cabo su contratación laboral temporal por estricto orden de la puntuación obtenida en la baremación y con arreglo a las ocupaciones ofertadas, a las necesidades de personal planteadas por los servicios municipales y a la disponibilidad presupuestaria; intentando ir completando un periodo contractual máximo de seis meses a cada candidata o candidato.
En la asignación de las candidatas y los candidatos a los puestos de trabajo ofertados se valorará la idoneidad de los mismos a la ocupación, atendiendo a su experiencia laboral.
El número de contrataciones, así como su duración vendrán determinados por las siguientes circunstancias:
1) Adecuación del perfil profesional/categoría profesional de las trabajadoras y los trabajadores seleccionados.
2) Costes laborales totales que vendrán determinados por el Convenio Colectivo de personal laboral del Ajuntament d’Alzira.
3) Crédito presupuestario disponible.
El gasto se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 2414 · Plan Familias dotada con 205.000 €.
12.- COMPETENCIA, RESOLUCIÓN Y RECURSOS
12.1 COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN.
El órgano competente para aprobar el Plan de Fomento de Empleo 2013 a través de las presentes bases será la Junta de Gobierno Local.
El órgano competente para el impulso y la resolución del procedimiento lo será la Alcaldía, a través de la Delegación del Área Gobierno y Empleo, bien directamente o a través del Concejal Delegado, -previa baremación de la Comisión-, quien dictará y notificará la resolución pertinente en el plazo máximo de 6 meses, desde que el expediente esté plenamente documentado.
La resoluciones derivadas del presente procedimientos podrán contener actos de trámite o definitivos, indicándose en cada uno de ellos si se trata del primer supuesto o si agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos.
El procedimiento de la concesión se regirá según los criterios establecidos en las presentes bases, y en todo caso, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.2 RECURSOS
Contra el acuerdo aprobatorio de estas bases, el cual es definitivo en vía administrativa, los interesados legitimados podrán interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de las bases en los medios de publicidad en ellas establecidos. Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de 6 meses.
b) Recurso contencioso-administrativo, a elección suya, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente al de la publicación de las bases en los medios de publicidad en ellas establecidos.
c) Contra todos los actos administrativos definitivos que se deriven de las bases, podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/99, de modificación de la LRJPAC, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las bases y normas vinculan la administración a la Comisión de Baremación y a quienes participan.
Con carácter previo a la declaración de admitidos y excluidos, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto las bases mediante la adopción de la correspondiente resolución, que será publicada en la forma oportuna.
En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se atenderá a lo que prevén los artículos 102 y 106 de la LRJPAC.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1ª.- Desde IDEA, se pondrán a disposición de los solicitantes toda la información y asesoramiento en esta materia, así como cualesquiera otras subvenciones relacionadas con el fomento del empleo y de la contratación, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo.
2ª.-En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, IDEA informará que los datos personales de las solicitudes podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar el programa y difundir y promocionar sus actuaciones. Las beneficiarias y los beneficiarios podrán, si lo desean, ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a IDEA.
DISPOSICIÓN FINAL
Las contrataciones efectuadas como consecuencia del presente programa estarán condicionadas, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos, a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, habilitado a tal fin en los presupuestos del Ajuntament d’Alzira vigentes para el ejercicio 2013. Se faculta a la Alcaldesa-Presidenta de l’Ajuntament d’Alzira, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en estas bases.